miércoles, 27 de febrero de 2019

DEJACIÓN DE FUNCIONES EN EL AYUNTAMIENTO DEL PUEBLO 1905


 

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN 27 DE DICIEMBRE 1905
                                             REAL ORDEN
 Pasado a informe de la Comisión permanente del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Bonares,decretada por V.S. en 5 de Octubre último dicho alto cuerpo ha emitido el siguiente dictamen:
    Excmo Sr:En cumplimiento de la real orden de 29 de Noviembre próximo pasado,el consejo ha examinado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y los Concejales del Ayuntamiento de Bonares decretada por el Gobernador de Huelva en 5 de Octubre último.




Resulta del mismo que en 3 de Octubre se dispuso una visita de inspección al Pósito del referido pueblo que tuvo lugar al día siguiente,apareciendo de las certificaciones del Visitador,que firmaron también  el Secretario y el Alcalde que no se ha llevado libro de actas del Pósito más que los años de 1901 y 1902,ni libros de intervención para anotar las entradas y salidas,ni de arqueos y mediciones;que el libro protocolo de obligaciones de obligaciones de reintegro solo comprende los años 1898,1899,1896,1897,1903,1904 y 1905;que no están firmadas las relaciones de deudores, ni hay inventario de bienes;que no se hacen los repartimientos de forma legal,y los reintegros naturales de vencimientos de cosechas se verifican por medio de cartas de pago;que desde 1868 a 1879 no resultan rendidas las cuentas y desde esta fecha hasta 1901 fue eximido el Ayuntamiento de esta obligación que aparece cumplida en 1902 y 1903,unicamente que abierta la panera de del Pósito,para reintegros por acuerdos del Ayuntamiento  del 15 de       Julio último,debieron ingresar,según las cartas de entrada,14 fanegas,45 cuartillas,que no se encontraron en la referida panera,manifestando el Alcalde depositario que había retirado la existencia referida entendiendo que le correspondía hacerlo así en concepto de retribuciones legales,y que está dispuesto a reintegrarlas si así se le exigiese.


                                                                  Fachada ayuntamiento 1909

  

El Gobernador,en vista del resultado de la visita,suspendió el 5 de Octubre en sus cargos de Concejales del Ayuntamiento de Bonares a:
      -D. Rafael Maria Prieto
      -D. Mariano Suarez
      -D. Leonardo Pérez
      -D. Cristóbal Guzmán
      -D. Diego Hilario
      -D. Manuel Moro
      -D. José Maria Camacho
      -D. José Martín
      -D. Antonio Conejo
      -D. José Mateo Garcia
      -D. Manuel Barba
        Nombrarlos para sustituirlos a otros Concejales;pero el 17 del mismo mes,y en atención a lo dispuesto en el expediente de suspensión de otro Ayuntamiento,acordó conceder audiencia a los suspensos para que en ella alegasen lo que tuvieren por conveniente a su defensa.
     Resulta evacuada esta audiencia dentro del plazo de 24 horas,que se concedió al efecto por varios de los suspensos,que manifestaron no se llevaba libro de actas del Pósito porque los acuerdos de este referente consta en los libros de capitulares;que respecto a los demás libros nada saben,porque es el Secretario,también suspenso,quien debía cuidar de ellos;que les constan están aprobadas las cuentas hasta 1903,y las de 1904 se encuentran ya en el Gobierno Civil para cumplir este trámite ;que las relaciones de deudores están formadas hasta 1904 inclusive;que el repartimiento de grano no se había hecho en el presente año,pero que en el anterior se repartió lo cobrado,estando abiertas las paneras el tiempo reglamentario,como han estado el presente,sin que a pesar de ello hayan ingresado más que las 14 fanegas 45 cuartillas que se llevó el Depositario,aconsejado por el empleado del Pósito D. Manuel Ostín y en la creencia ya expuesta anteriormente.



Un poco de información del pueblo,sobre 1910-1920


                                                               
También exponen algunos de ellos que ignoraban todo lo relacionado con el Pósito,que era administrado por el Alcalde y cuentadantes;y un Concejal,individuo de la Comisión de Pósitos,dice que jamás fue citado para tomar parte de sus deliberaciones.
 La sección correspondiente del Ministerio entiende que los hechos relacionados son fundamentos suficientes para la suspensión.

                         El consejo disiente de este parecer por las mismas razones alegadas ya con repetición.


Cierto es que el art.9º de la ley de 26 de Junio de 1877 dispone que el caudal de los pósitos será administrado por los ayuntamientos y que los individuos son personal y subsidiariamente resposablemente de los prestamos que se hagan de dicho caudal,y evidente es que de dicho caudal,y evidente es que,según el art.7º del Reglamento de 11 de Junio de 1878,esa responsabilidad por la administración del Pósito no puede declinarse en las Comisiones que al efecto formen los Ayuntamientos de su seno,y que es exigible ante la administración de los Tribunales,según los casos,y de conformidad  con los articulos 180 y 181 de la ley Municipal;pero precisamente al admitir esta ley orgánica,en el art.192,la suspensión de los Concejales procesados,cierra el camino para entender que otros motivos que los que señala expresamente en el 189,por graves que sean,sirven de base a la suspensión con solo el pretexto de que supongan la Comisión de delitos,que no es la Administración sini los tribunales de justicia quienes pueden apreciar en este aspecto.

 No encuentra el Consejo en los cargos enumerados ni la justificación bastante ni sobre todo la relación directa en la mayor parte con aquellos a quienes se hace responsables de los mismos.Tal vez estas deliciencias se deben a la extraordinaria rapidez con que se ha llevado la visita y se ha formalizado el expediente;pero si el Gobernador creyó que eran de bastante gravedad ,pudo suspender al Alcalde y Teniente y apercibir a los Concejales todos para que administrasen con arreglo a la ley el Pósito,conminándoles con multas para el caso de las consecuencias de su abandono fueran irreparables.Y si la Autoridad gubernativa llegara a entender que lo hecho por el Depositario,apoderándose del grano ingresado últimamente,podía constituir delito,debió depurar si su exculpación es o no legítima,y caso de no serlo enviar los antecedentes de este particular a los Tribunales de justicia,que son los que verdaderamente pueden definir los delitos y deducir las consecuencias legales.


                                            Romamones,Gobernación(1905-1906)




 Nada dice el Consejo respecto a otros extremos que en el expediente figuran,pero que no tienen relación con la cuestión principal;porque si bien se deducen de ellos nuevos cargos para el Ayuntamiento suspenso,ni tienen la comprobación suficiente,ni de ellos se dió traslado a los interesados.El Consejo por todo ello entiende que procede alzar la suspensión decretada de los Concejales,confirmándose la del Alcalde en este cargo,instruyéndose el expediente a que se refiere el art. 189 y apercibiendo o multando a aquellos y pasando los antecedentes a los Tribunales si un mayor esclarecimiento de los hechos lo hiciera justo.

       Y conformándose S.M. el Rey(Q.D.C.) con el preinserto dictamen,se ha servido resolver como en el mismo se propone.
       De Real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos,con devolución del expediente.Dios guarde  V.S. muchos años.
            Madrid 23 de Diciembre de 1905
            Romamones -Sr.Gobernador civil de Huelva
Bonares (Huelva)
Prensa histórica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario