Aunque este titulo parezca una incongruencia,es sin embargo la expresión más exacta de todo lo que resulta de una sentencia de la Audiencia de Huelva,que ha sido esta tarde recurrida en casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.
Hay que descontar,sin embargo,el voto particular formulado por el Magistrado don Vicente R.Zapata,según el cual había que absolver a Domingo Pichardo por no haber cometido ningún delito y si una falta no incidental.Contra la sentencia mencionada ha rrecurrido el letrado sr. Casado d.Atilano a nombre de Domingo Pichardo,sosteniendo la casación de la sentencia,por entender primero que en el veredicto existia una una distinción,clara y precisa entre el acto realizado por el Cristóbal y el realizado por Domingo,siendo la intención de este solo herir, y la de aquel matar,y segundo,que no podía prosperar la doctrina de la Audiencia sentenciadora de castigar dos veces el mismo hecho,considerándolo una como delito y otra como falta.