miércoles, 24 de agosto de 2022

HOMICIDA QUE NO MATA.BONARES 1887

     

   Aunque este titulo parezca una incongruencia,es sin embargo la expresión más exacta de todo lo que resulta de una sentencia de la Audiencia de Huelva,que ha sido esta tarde recurrida en casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.



    Los hechos objeto del procedimieno se desarrollaron en el pueblo de Bonares(Huelva) el día 17 de Abril de 1887,en la siguiente forma:
Marchaban rondando las calles del pueblo varios mozos y entre ellos los llamados Domingo Pichardo Pérez,Cristóbal Suárez Carrasco,José Espina y José García,cuando al llegar a la calle de la Esperanza,Domingo que tenía resentimientos anteriores con José García,le dió a este una bofetada,por lo cual Espina hubo de reconvenirle,y promovida cuestión por este motivo,Domingo sacudió con un palo en la cabeza a Espina,haciendole caer al suelo y estando ya en el suelo,Cristóbal Suárez se lanzó sobre él,dándole una puñalada en el vientre,a consecuencia de la cual,falleció a los cuatro días.


    
    Es decir,que los elementos de delincuencia se sintetizan con este relato,que es del deducido del veredicto del Jurado,apareciendo Cristóbal Suárez como autor de la puñalada que causó la muerte y Domingo Pichardo como autor del palo a Espina y de la bofetada a García.Ni más ni menos.



   Pues bien,a pesar de esto,la Sala sentenciadora condenó en concepto de homicidas lo mismo a Domingo que a Cristóbal a la pena de doce años de reclusión:pero aún hay más,y es que condenó a Domingo por una falta incidental de lesiones,dándose el extraordinario caso de que el solo hecho de pegar Domingo el palo,era constitutivo a la par, de un delito y de una falta.

 

Hay que descontar,sin embargo,el voto particular formulado por el Magistrado don Vicente R.Zapata,según el cual había que absolver a Domingo Pichardo por no haber cometido ningún delito y si una falta no incidental.Contra la sentencia mencionada ha rrecurrido el letrado sr. Casado d.Atilano a nombre de Domingo Pichardo,sosteniendo la casación de la sentencia,por entender primero que en el veredicto existia una una distinción,clara y precisa entre el acto realizado por el Cristóbal y el realizado por Domingo,siendo la intención de este solo herir, y la de aquel matar,y segundo,que no podía prosperar la doctrina de la       Audiencia sentenciadora de castigar dos veces el mismo hecho,considerándolo una como delito y otra como falta.
   El fiscal se adhirió al recurso,haciendo suyas todas las manifestaciones del letrado recurrente.


La correspondencia de España.
Tribunales.


domingo, 21 de agosto de 2022

CARTA DEL AYUNTAMIENTO REPUBLICANO MARZO 1873

 



 Con esta fecha le digo al ciudadano Emilio Castelar lo siguiente:

 El ayuntamiento y comité republicano de Bonares,al tener noticia del despacho telegráfico en que se comunicaba las dos grandes conquistas en beneficio de la humanidad en la sesión de la Asamblea del 22 del corriente,acordaron por unanimidad felicitar a V.,que tan poderosamente ha contribuido con su palabra a llevar a feliz término tan deseado acontecimiento.


Abolida la esclavitud,abolidas las matriculas del mar,la civilización ha escalado,se puede decir,los ultimos baluartes en que se encastillaba el fanatismo y dado el golpe mortal al absolutismo y la reacción.

La “Matricula de Mar” era un conjunto de listas donde se habían inscritos los hombres de mar voluntarios, para tener un medio de vida y salir así de la marginación. Los marineros debían estar registrados por orden alfabético en las listas, y en ellas debía constar sus apellidos, nombre, padre, madre, lugar de nacimiento, edad, estado, color de los ojos, del pelo, así como las señales de rostro y cuerpo que lo distinguieran del resto. Estas listas, aparecían a su vez divididas en secciones que, cuando eran requeridas, salían a campaña en los buques de guerra siguiendo un turno rigurosamente establecido.


Escudo de marinero matriculado con acciones distinguidas en 1784.


Reciba V. nuestra más sincera adhesión ,la cual le transcribimos con el mayor júbilo tanto más cuanto que,suspendidas las sesiones de la Asamblea,estamos en el firme convencimiento de que la idea republicana se ha de desarrollar en toda su pureza,a lo cual contribuiran con todos sus esfuerzos losindividuos que componen este ayuntamiento republicano y comité de la villa de Bonares,en la provincia de Huelva.
 Salud y República 
 Bonares 26 de Marzo de 1873.



 Por el ayuntamiento,el presidente Pablo Guzman.-Por el comité,el presidente José Moro.-Es copia.-El secretario,Manuel Merce.