miércoles, 24 de agosto de 2022

HOMICIDA QUE NO MATA.BONARES 1887

     

   Aunque este titulo parezca una incongruencia,es sin embargo la expresión más exacta de todo lo que resulta de una sentencia de la Audiencia de Huelva,que ha sido esta tarde recurrida en casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.



    Los hechos objeto del procedimieno se desarrollaron en el pueblo de Bonares(Huelva) el día 17 de Abril de 1887,en la siguiente forma:
Marchaban rondando las calles del pueblo varios mozos y entre ellos los llamados Domingo Pichardo Pérez,Cristóbal Suárez Carrasco,José Espina y José García,cuando al llegar a la calle de la Esperanza,Domingo que tenía resentimientos anteriores con José García,le dió a este una bofetada,por lo cual Espina hubo de reconvenirle,y promovida cuestión por este motivo,Domingo sacudió con un palo en la cabeza a Espina,haciendole caer al suelo y estando ya en el suelo,Cristóbal Suárez se lanzó sobre él,dándole una puñalada en el vientre,a consecuencia de la cual,falleció a los cuatro días.


    
    Es decir,que los elementos de delincuencia se sintetizan con este relato,que es del deducido del veredicto del Jurado,apareciendo Cristóbal Suárez como autor de la puñalada que causó la muerte y Domingo Pichardo como autor del palo a Espina y de la bofetada a García.Ni más ni menos.



   Pues bien,a pesar de esto,la Sala sentenciadora condenó en concepto de homicidas lo mismo a Domingo que a Cristóbal a la pena de doce años de reclusión:pero aún hay más,y es que condenó a Domingo por una falta incidental de lesiones,dándose el extraordinario caso de que el solo hecho de pegar Domingo el palo,era constitutivo a la par, de un delito y de una falta.

 

Hay que descontar,sin embargo,el voto particular formulado por el Magistrado don Vicente R.Zapata,según el cual había que absolver a Domingo Pichardo por no haber cometido ningún delito y si una falta no incidental.Contra la sentencia mencionada ha rrecurrido el letrado sr. Casado d.Atilano a nombre de Domingo Pichardo,sosteniendo la casación de la sentencia,por entender primero que en el veredicto existia una una distinción,clara y precisa entre el acto realizado por el Cristóbal y el realizado por Domingo,siendo la intención de este solo herir, y la de aquel matar,y segundo,que no podía prosperar la doctrina de la       Audiencia sentenciadora de castigar dos veces el mismo hecho,considerándolo una como delito y otra como falta.
   El fiscal se adhirió al recurso,haciendo suyas todas las manifestaciones del letrado recurrente.


La correspondencia de España.
Tribunales.


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