Excmo.Rs.:Remitido a informe de las Secciones de Gracia y Justicia y Gobernación del Consejo Real el expediente sobre si es necesaria autorización para procesar a Anastasio Borrero,guarda rural,por heridas causadas a Rosendo Coronel han consultado lo siguiente:
Del expediente resulta:
Que en 8 de Junio de 1857 se presentó Coronel, herido al alcalde de Lucena del Puerto,diciendo que había sido atacado en el sitio llamado del Barrenal. Que fue reconocido por el unico facultativo que hay en dicho pueblo y luego en su declaración manifestó que había sido el autor de su herida el guarda rural de Bonares,llamado Anastasio,porque le creyó autor del robo de un capote y le exigió que se lo entregase aquel día y en aquella hora,que era la de las nueve de la mañana;que habiéndole contestado ignorar completamente el hecho de lo que le hablaba.
Con un palo le dió muchos golpes,tantos que uno le alcanzó en la cabeza,tan fuerte que le hizo caer sin sentido y todo amenazas de muerte,que indudablemente no realizó por haber testigos que nombró el declarante.
Que con aquel carácter Juan Pulido y Laureano Quinter,carreteros que presenciaron el hecho,declararon,en términos que prueban la verdad de la agresión por parte del guarda,que iba armado de una escopeta y usando de un palo contra Rosendo Coronel,que no llevaba ningún arma,ni opuso resistencia alguna.Más el dichos testigos,Juan Pulido y Francisco de Paula Acebedo,otro de los carreteros, que la cuestión fue por haber reclamado el guarda el capote robado a unos hombres de Trigueros.según les había dicho el mismo guarda.
Que con aquel carácter Juan Pulido y Laureano Quinter,carreteros que presenciaron el hecho,declararon,en términos que prueban la verdad de la agresión por parte del guarda,que iba armado de una escopeta y usando de un palo contra Rosendo Coronel,que no llevaba ningún arma,ni opuso resistencia alguna.Más el dichos testigos,Juan Pulido y Francisco de Paula Acebedo,otro de los carreteros, que la cuestión fue por haber reclamado el guarda el capote robado a unos hombres de Trigueros.según les había dicho el mismo guarda.
Carreteros que fueron llamados como testigos
Que reconocido el herido,fue dado de alta el día 15 del mismo mes:
Que pasada la causa al Juzgado de Moguer,mandó tomar declaración al guarda rural Borrero,el cual confiesa el hecho,aunque supone la causa del golpe dado en la cabeza Rosendo Coronel el haber este usado de ademán hostil,agarrándole la escopeta que tenía y la de la disputa el haber visto que el mismo llevaba dos haces de cebada,siendo uno de los que constantemente hacen daño en el término.
Que practicadas las diligencias correspondientes y dada vista al Promotor fiscal,opinó este que estaba en el caso de poner en conocimiento del Gobernador la formación de causa contra el guarda rural,conforme a lo prevenido en el art.7º del Real decreto del 27 de Marzo de 1850 y el Juzgado así lo decretó.
Que en 11 de Julio siguiente el Gobernador,fundándose en el art.8º del mismo decreto,de acuerdo con el Consejo de provincia,pidió que aclarase el Juez los hechos denunciados;y verificado así por el Juzgado,se transmitió al Gobernador copia del dictamen fiscal,en que pide se imponga a Borrero tres meses de arresto menor,gastos del juicio y costas procesales;y el Gobernador volvió a oficiar,después de oído el Consejo de provincia,calificando de desacertada la apreciación del Juzgado sobre el delito del guarda rural,y estimando ser necesaria su autorización para procesar a aquel,porque a los de su clase,no solo les está encomendada la custodia de las mieses,sino que también deben velar porque en los campos no se cometan desordenes de cualquiera otra clase:
Que el Juez declaró no ser necesaria la utilización,oído nuevamente el Ministerio público y que consultado su éxito con la Audiencia de Sevilla,lo confirmó.
Dibujo antiguo de casa de guarda rural
Dios guarde a V.E. muchos años.Madrid 22 de Abril de 1858.
Ventura Diaz.Sr.Ministro de Gracia y Justicia.
Boletín Oficial 14 de Mayo de 1858
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