domingo, 9 de junio de 2019

EL CASO DE DESTROZOS EN LA IGLESIA EN 1936






No voy a poner nombres y fotos ,porque los hijos y nietos me acusan de protección de datos,lo siento.

De la persona llamada XXXXXXXXXX XXXXXX XXX natural de este pueblo, hijo de XXXXXXX Y XXXXXX

Por parte del letrado habilitado con categoría del grado de Teniente, para el desempleo de las funciones del desarrollo Jurídicos Militar, como el encargado Ejecutor de las Sentencias de los Consejos de Guerra Permanente de la Plaza de Huelva.

CERTIFICO: Que en el sumario nº 661 del año de 1937 acumulado hasta el número 708, seguido por el proceso de Rebelión Militar, que se encuentran en este Juzgado, y dice los siguiente:

Que en la plaza de Bonares siendo el 25 de octubre del año citado anteriormente, y estando reunido en Consejo de Guerra Permanente contra el procesado llamado XXXXXXXX alias el "XXXXXX Chico", por los supuestos delitos de Rebelión Militar y negarse al auxilio de la misma en audiencia pública, dada lectura a las actuaciones por el señor Secretario, y oída la acusación por parte del señor Fiscal, la Defensa contra el acusado.



RESULTANDO:
 Que en el pueblo de Bonares los elementos marxistas en el día 18 de Julio de 1936 y en contra lo dispuesto en el Bando de Guerra por parte del General Jefe de la Segunda Región Militar para todo el territorio de la misma dentro de su División Orgánica. Se alzaron en armas y constituyeron un Comité Rojo que asumieron el mando militar de la localidad, y de modo coactivos se dieron las órdenes para formar partidas armadas por las calles montando guardias y patrullando en sitio determinados en todas las entradas de la población.
   Además detuvieron a algunas personas de orden para llevarla a la cárcel, que en seguidamente lo pusieron en libertad sin recibir daño algunos. Mientras el día 24 de Julio siguiente instigado por los elementos marxistas llegados del vecino pueblo de Rociana del Condado, asaltaron el casino del Centro Benéfico cometiendo algunos destrozos, además de instalar el Sindicato Socialista, en donde se demuestra la participación del acusado, como lo de pintar la fachada con pintura roja subversivas.
 Días después contando con los marxistas llegados de la capital, realizaron algunos destrozos en la Iglesia, como la sacar los objetos de culto para luego darle fuego, en donde el procesado se negó a participar en este sacrilegio; junto con la negativa de ir al encuentro de algunas imágenes que se encontraban recogidas oculta en casa particulares para proceder a quemarlas después.


Lugar donde fueron quemadas las figuras de culto


En donde participó junto con varios compañeros, fue de apoderarse de cinco cabeza de ganado lanar en el paraje conocido como el "Coto el Avispero", que una vez sacrificado los corderos lo repartieron entre los vecinos del pueblo y por último tan pronto como se aproximaban las fuerzas nacionales, el citado acusado se entregó con algunos de sus compañeros sin hacer la más leve resistencia, mientras que los otros restantes huyeron.
En estos hechos anteriormente citado por XXXXXXXXX XXXX XXXXX afirmando que hizo voluntariamente guardia por las calles del pueblo, armado de una escopeta de caza, en donde practicó la detención y cacheo de forma considerada a un vecino que tachaba de fascista y de falangista, además de practicar un registro en un garaje, sin tener el permiso necesario hizo coger una garrafa con gasolina.
Que el llamado XXXXX XXXXX XXXX, como militante socialista, gozando de buena conducta particular en calidad de acompañante con otros que han sufrido el peso de la Ley, y encontrándose en estado de rebeldía.




FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos al llamado XXXXXX XXXXX XXXXX con Reclusión perpetua como autor de los hechos citados, a la pena de doce año de prisión y un día por delito de Rebelión Militar con una constancia muy calificada de atenuaciones.
EXPEDIENTE DEL SUMARIO.
En el año siguiente por parte del Juzgado Municipal.
En donde José María Camacho Carrasco, secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que examinó el amillaramiento, en apéndices, repartos, catastros, registros fiscales de edificio y solares de éste término y demás documentos que relativos a la riqueza pública de esta villa y su término municipal, mediante el Archivo de esta secretaría de mi cargo, resulta que el nombre de XXXXXX XXXX XXXXXX---- no figura bienes de ninguna clase, por ninguno de los concepto expresados, como así tampoco figura inscrito en la Matrícula Industrial y de Comercio de este pueblo como profesional.
Para su constancia efectos correspondientes y remitir al Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción de este Partido Judicial, expido la presente de orden del señor Alcalde de esta villa, que la visa y sella con el cargo en Bonares a 25 de Octubre de 1938, en el 3º Año Triunfal.



Mientras a los dos meses siguiente, las autoridades carcelarias les manda una notificación con fecha del día 12 de Diciembre del 1938, al Juzgado Municipal de este pueblo para que este le haga entrega a XXXXXX XXXXXXX como padre de XXXXXX XXXXX, que su hijo ha sido trasladado de la Prisión Provincial de Huelva, hacia el penal del Puerto de Santa María donde se encuentran en estos momentos cumpliendo condena.



La siguiente notificación proviene del Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 1.615 sobre la publicación de un Edicto por parte del Juzgado de Instrucción de Moguer y su Partido, sobre las Responsabilidades Políticas--Liberación de Bienes con fecha del día 2 de Julio de 1946.
 Don Augusto de Burgos y Domínguez, Juez Comarcal en funciones de la Primera Instrucción.
 Hago saber: Que por auto del día 28 de Julio de 1945, dictado por la Sala de la Comisión Liquidadora citada anteriormente ha sido sobreseído el expediente número 14.338 contra XXXXXXX XXXX vecino de Bonares, el cual ha recobrado la libre disposición de sus bienes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del 9 de Febrero de 1939 se publica el presente edicto para que sin más requisito se tengan por levantado cuantos embargos y medidas recaudatorias se hubiera podido llevarla cabo con motivo del expresado expediente.


El resumen del expediente del "XXXXXX XXXXX", lo conseguimos a través del informe del Centro Penitenciario del Puerto de Santa María. Como fue el certificado encontrado en los Archivos de este Establecimiento con destino al Ayuntamiento de este pueblo con fecha el 21 de Octubre de 1990.
Afirmando que don José Nimo Bernal, subdirector del Centro Penitenciario del Puerto 1, que es Director don Eduardo Roca Ledo.
Que el citado D. XXXXXX XXXX XXXX, con el número 661/37.
Ingresó en prisión en la tarde del día 24 de Noviembre de 1937.
Condenado a la pena de prisión de 30 años y un día por delito de Rebelión Militar.
Siendo excarcelàdo y puesto en libertad el día 5 de Marzo de 1942.
Habiendo permanecido detenido por un periodo de tiempo de cuatro año, tres meses y 11 días.
Firmado por el Subdirector de Régimen.

José García Díaz.
Bonares(Huelva)


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